EL PROTOCOLO II
El protocolo II de 1977 protege a todas las personas que no participan directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, el Protocolo II refuerza el mínimo de humanitarismo que se había introducido en el conflicto armado interno con el artículo 3 común de los convenios de Ginebra. Estas normas no restringen el derecho que tienen los estados de mantener o restablecer el orden público en el territorio nacional, por todos los medio legítimos.
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